ADA, la ley que prohíbe la discriminación basada en la discapacidad

Publicado en30/10/2020 por

La Ley sobre estadounidenses con discapacidades de 1990, conocida en inglés como ADA (“Americans with Disabilities Act”) es una normativa legislativa impulsada por el gobierno de Estados Unidos en 1990 que busca implantar la igualdad de oportunidades para las personas con movilidad reducida, en los ámbitos del empleo, el gobierno estatal y local, en los lugares públicos, en los establecimientos comerciales, el transporte y las telecomunicaciones.

ADA define a una persona discapacitada como aquella que padece una disminución física, sensorial o psíquica que la incapacita total o parcialmente para el trabajo o para otras tareas ordinarias de la vida.

El 25 de septiembre de 2008 el presidente George Bush firmo la Ley de Enmiendas a la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADAAA - Americans with Disabilities Act, amedment acts), entrando en vigor el 1 de enero de 2009. En la redacción de la ADAAA se incluyeron una serie de cambios significativos referentes a la definición de "discapacidad" con el fin de adaptarla a la realidad de dicho momento y que actualmente sigue vigente.

 

“ADA no solo otorga equidad a las personas con discapacidad, sino que, además, mejora notablemente su calidad de vida”

 

Es muy importante subrayar que esta normativa no solo otorga equidad a las personas con discapacidad, sino que, además, mejora notablemente su calidad de vida, ya que permite al colectivo de personas con movilidad reducida ampliar su espacio vital en recintos cerrados evitando así posibles interferencias, golpes o impedimentos derivados de la necesidad natural de espacio que requieren.

“El acceso a los baños colectivos situados en centros comerciales, aeropuertos, edificios de públicos, etc. es uno de los requerimientos con mayor peso dentro de la normativa ADAAA”

 
Uno de los requerimientos con mayor peso dentro de la normativa ADAAA es el acceso a los baños colectivos situados, por ejemplo, en centros comerciales, aeropuertos, edificios públicos, etc. La ley recoge tres puntos fundamentales que se deben tener en cuenta a la hora de diseñar estos espacios: el espacio útil, las alturas de instalación y la proyección de los objetos.

 

El espacio útil según ADA

Quizás la mayor consideración a la hora de diseñar un baño público, para que cumpla con la normativa ADA, es la accesibilidad a estos espacios de las personas con sillas de ruedas. Se considera que un lavabo es accesible si hay espacio suficiente para que el usuario con la silla de ruedas puede acceder sin problemas al interior del baño y, una vez dentro, pueda maniobrar con facilidad. Es por ello que, el espacio libre de obstáculos que marca esta normativa, es como mínimo de un metro. No obstante, hay que tener en cuenta que no todas las personas son físicamente iguales. Hay personas con cuerpos más grandes que otras y por tanto esta distancia mínima de un metro, dictada por la norma, podría generar un episodio de discriminación ya que, como hemos dicho anteriormente, no todas las personas con problemas de movilidad que pudieran utilizar el baño presentan la misma complexión física y, por tanto, cada persona puede necesitar un espacio para moverse dentro del lavabo diferente.

  

“Permanecer en el mínimo o justo por encima del mismo puede ser una evidencia de que se eligió la opción de recortar costos en lugar de los derechos de las personas con discapacidad y, por extensión, significa ser negligente.”

 

ADAAA marca estos mínimos para cumplir con la ley, pero también puntualiza y deja muy claro que, a la hora de diseñar estos espacios, no nos ciñamos al pie de la letra a ellos. En otras palabras, la norma espera que estos mínimos estipulados, que obviamente son legales, sean superados holgadamente a la hora de diseñar un baño colectivo. Permanecer en el mínimo o justo por encima del mismo puede ser una evidencia de que se eligió la opción de recortar costos en lugar de los derechos de las personas con discapacidad y, por extensión, significa ser negligente.

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ADA y las alturas de instalación

La altura es otro factor clave cuando se habla del diseño de un baño enmarcado dentro de la normativa ADAAA. Los lavabos, los dispensadores de jabón, los secadores de manos y todos los demás accesorios de baño deben estar instalados lo suficientemente bajos en la pared para que sean accesibles a las personas usuarias de sillas de ruedas.

El límite superior en la altura de instalación viene marcado por la norma en 1,2 metros, pero como en el apartado anterior, donde hablamos del espacio libre, sería prudente y/o aconsejable poner los accesorios de baño ligeramente por debajo del límite mínimo establecido, para obtener una accesibilidad universal, evitando de esta manera discriminar a una parte del colectivo.

 

ADA fija la proyección máxima de los objetos instalados en la pared

Cualquier elemento instalado en cualquiera de las paredes de un baño colectivo pueden crear riesgos para los usuarios con problemas de movilidad y también para todos aquellos que presenten problemas de visión, si no están instalados correctamente. Es por este motivo que ADA dictamina que cualquier objeto instalado en la pared no puede sobresalir más de 10 cm de ésta y mucho menos obstruir el camino de circulación de las personas.

Un ejemplo muy claro del cumplimiento de este punto de la norma sería el secador de manos por aire caliente Speedflow Plus de Mediclinics. Este secador de manos, una vez instalado en la pared, sobresale tan solo 10 cm de ésta. Esta dimensión no es fruto de la casualidad. En la fase de diseño de este producto Mediclinics tuvo muy en cuenta los requisitos de la norma ADA y decidió diseñar un secador de manos con una carcasa metálica que tan solo sobresaliese 10 cm de la pared.

“Para Mediclinics es muy importante que todas las personas se sientan en todo momento cómodos, pero también seguras dentro del baño y es por este motivo que la ergonomía dentro del lavabo colectivo se nos antoja como algo fundamental.”


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Mediclinics, consciente de que la accesibilidad y la ergonomía en el baño colectivo ha de ser un derecho universal, adopta ADA como manual de referencia a la hora de diseñar productos que otorguen equidad a las personas con problemas de movilidad y que ayuden a mejorar notablemente su calidad de vida. Nuestro principal objetivo es concebir y diseñar productos que se adecúen a las necesidades de este colectivo, buscando así su seguridad, su comodidad y su bienestar. Para Mediclinics es muy importante que todas las personas se sientan en todo momento cómodas, pero también seguras dentro del baño y es por este motivo que la ergonomía dentro del lavabo colectivo se nos antoja como algo fundamental.

Queda claro, por tanto, que nuestros mayores o nuestras personas con necesidades especiales deben estar siempre lo mejor atendidos posibles y ofrecerles la mejor de las comodidades, además de disponer de un baño seguro y agradable. Todo esto se puede conseguir no solo a través de la distribución y decoración, sino también mediante los pequeños detalles como los accesorios de baño y las ayudas técnicas. Es por este motivo que, además de cumplir con los requisitos de la norma ADA, si queremos que un cuarto de baño colectivo sea seguro, no pueden faltar en él las ayudas técnicas, como las barras fijas o abatibles, los asideros o los asientos para la ducha, elementos imprescindibles que ofrecen a los usuarios con problemas de movilidad ese plus de seguridad y de comodidad que nunca y bajo ninguna razón les debería faltar.

En este aspecto Mediclinics ofrece una amplia gama de barras, asideros y ayudas técnicas, elementos todos pensados, diseñados y fabricados con la ergonomía, la seguridad y la funcionalidad como razón de ser.  Queremos que todos nuestros accesorios y todos nuestros elementos de seguridad para el baño sean cómo ese amigo fiel que permanece siempre a tu lado cuando más lo necesitas, sirviéndote de apoyo incondicional en tus rutinas de aseo personal.

Volviendo de nuevo a la norma y confirmando que ADAAA es un muy buen punto de partida, es importante saber también que cada estado, región, país, comunidad, etc. tienen sus propias normativas de accesibilidad universal, que se deben revisar en profundidad antes de comenzar un proyecto de arquitectura con el fin de cumplir siempre con todos los requisitos normativos.

Por ejemplo, en España existe y está vigente desde marzo de 2006, una normativa estatal llamada SUA (Seguridad de Utilización y Accesibilidad) que detalla los requisitos básicos para el diseño de los baños colectivos, entre otros lugares. Además, cada una de las Comunidades Autónomas tiene normativa propia, en materia de accesibilidad, que podría diferir (siempre con mayor restricción) que la generalista SUA. Este punto es muy importante para Mediclinics ya que no sólo basa y fundamenta los diseños de sus productos teniendo en cuenta los requisitos particulares de la norma ADA, sino que también tiene en cuenta todas estas normativas nacionales y autonómicas.

Después de todo lo dicho, es obvio que el hecho de diseñar un baño colectivo que cumpla con la normativa ADAAA beneficiará al usuario que lo necesite, tanto desde el punto de vista de su seguridad, como desde la perspectiva de su comodidad, además de evitar posibles incidencias de discriminación que podrían incurrir en perjuicios económicos para la empresa o persona propietaria del lugar.

 


Alfredo Bueno

Director de Calidad y Asuntos Regulatorios 
Grupo Mediclinics

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